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Ayuntamiento de Zumarraga

Escudo del ayuntamiento de Zumarraga
Zumarraga.net

Ayuntamiento [Tasas]

Tasas por ocupacion del dominio público municipal

A.- Vallas, contenedores, grúas, andamios, puntales y ansillas.

Tipo Precio (€)
Vallas en obras de toda clase. Por metro cuadrado o fracción al día
0,52
Contenedores para depósito de escombros o materiales. Por unidad al día
2,65
Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía publica, al mes o fracción
90,63
Defensas colocadas en andamios fijos, apoyados en la vía pública, con soportes o riostras que impidan el libre tránsito bajo los mismos. Por metro cuadrado o fracción al día
0,52
Las mismas defensas cuando los andamios estén apoyados en la vía pública con soportes en hilera, paralelos a la línea de fachada, a una distancia de la misma igual o superior a 1,2 m, sin riostras ni travesaños, en altura inferior a 3 m., que permitan el paso bajo los mismos. Por metro cuadrado o fracción al día
0,21
Las mismas defensas cuando los andamios estén colocados en voladizo, a altura superior a 3 m., sin apoyar en la vía pública, de forma que se pueda transitar libremente bajo las mismas. Por metro cuadrado o fracción al día
0,16
Andamios suspendidos, sin valla. Por metro cuadrado o fracción al día
0,21
Escombros y materiales de construcción. Por metro cuadrado o fracción al día
1,15
Remolques, caravanas y otros elementos similares. Por metro cuadrado o fracción al día
0,51
Normas de aplicación de la tarifa.
  1. Cuando las obras a que se refiere este epígrafe se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de esta tarifa sufrirán un recargo del 100 por 100 a partir del tercer mes, y cuando finalizadas las obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por 100.
  2. Se reducirán en un 100 por 100 las tarifas correspondientes a las vallas y andamios que deban instalarse como consecuencia de obras de adecentamiento de fachadas.

B.- Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos y similares.

Tipo Precio (€)
Bares, Cafés y similares. Por metro cuadrado o fracción al día
3,30
Churrerías, Chocolaterías y mesas de masa frita. Por metro cuadrado o fracción al día
1,25
Caseta de venta de pasteles, caramelos, dulces, frutos secos, patatas fritas, bisutería, juguetes, libros, etc. Por metro cuadrado o fracción al día
3,30
Casetas de tiro al blanco, anillas y juegos varios. Por metro cuadrado o fracción al día
2,07
Tómbolas, rifas, ventas rápidas similares. Por metro cuadrado o fracción al día
2,48
Columpios, aparatos voladores, juegos de caballitos, dumpers y en general cualquier clase de aparatos en movimiento. Por metro cuadrado o fracción al día
1,03
Pistas de autos de choque. Por metro cuadrado o fracción al día
0,42
Espectáculos y teatros. Por metro cuadrado o fracción al día
0,30
Circos. Por metro cuadrado o fracción al día
0,26
Ferias de Santa Lucía, puestos de venta ambulante
Por metro cuadrado o fracción al día
16,01
Baserritarras empadronados en este municipio
0,00
Fiestas patronales, puestos de venta ambulante. Por metro lineal o fracción al día
8,03
Normas de aplicación de la tarifa.

Si para la adjudicación de terrenos de los recintos feriados se utilizara el sistema de subasta, ésta se celebrará con arreglo a las bases y condiciones que en cada caso acuerde el Ayuntamiento.

C.- Utilización privativa o aprovechamieno especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías publicas municipales.

Tipo Precio (€)
Mesas, veladores, sillas, sombrillas o instalaciones similares. Por mesa instalada, al año
41,96
Terrazas o marquesinas que se instalen en la vía pública mediante anclajes fijos. Por metro cuadrado o fracción al año
20,99

D.- Quioscos en la vía pública. Quioscos que se instalen en la vía pública para la venta

Venta de Precio (€)
Periódicos, revistas, cuentos, libros y similares. Por quiosco y año
135,95
Helados, refrescos, caramelos, chucherías y similares. Por quiosco y año
418,85
Cupones de ciegos y loterías. Por quiosco y año
533,75

E.- Entrada de Vehículos al interior de fincas a través de las aceras.

Locales o garajes que alberguen hasta 5 vehículos.
Concepto Precio (€)
Por metro lineal de anchura de entrada de la puerta o fracción al año
23,76
Locales o garajes que alberguen más de 5 vehículos.
Concepto Precio (€)
Por metro lineal de anchura de entrada de la puerta o fracción al año
26,18
Por plaza de garaje al año
13,15
Normas de aplicación de la tarifa.
  1. El ancho de los pasos de acera se determinará por los metros lineales de bordillo rebajado en los casos en que exista dicho rebaje. Si el bordillo de la acera no estuviese rebajado, ni suprimida la misma, la medida será, en toda su extensión, la de la longitud útil del hueco de entrada al local o solar de que en dado caso se trate.
  2. Los gastos de instalación, conservación, reforma, retirada de pasos y reserva de aparcamientos, así como la señalización de los mismos, será de cuenta y cargo de los solicitantes.

F.- Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo, o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.

El precio por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministro que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario será el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de dichas empresas.

Tendrán la consideración de empresas expltadoras de suministro:

  1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas.
  2. Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público mediante la utilización, total o parcial, de redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de la titularidad de las redes o instalaciones.
  3. Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales

A los efectos de esta tasa, se incluirán entre las empresas explotadoras de servicios, las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

Normas de aplicación de la tarifa.

Las empresas presentarán dentro de los cuatro primeros meses de cada ejercicio declaración por los ingresos obtenidos por suministros efectuados dentro del término municipal con detalle de los ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior.

  1. Dicha declaración habrá de acompañarse de un extracto de la contabilidad de la empresa y de la documentación que en cada caso solicite la Administración Municipal.
  2. La Administración Municipal procederá a la determinación o cobro provisional de este precio público, pudiéndo rectificar la cantidad a satisfacer dentro del plazo de 5 años de haberse practicado la misma, transcurrido el cual se entenderá, en su caso, elevada a definitiva.

G.- Desagüe de canalones.

Establecimiento Precio (€)
Domésticos e industriales, por trimestre
1,80
Las fábricas y talleres de más de 100 empleados 0,035% sobre la base imponible de Bienes Inmuebles
Garajes, por plaza al trimestre (El cobro se realizará trimestralmente)
0,63

H.- Apertura de calicates o zanjas.

Concepto Precio (€)
Por metro cuadrado o fracción al día
5,72

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