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| Periodo Impositivo | Incremento |
|---|---|
| De 1 a 5 años | % 3,6 al año |
| Hasta 10 años | % 3,4 al año |
| Hasta 15 años | % 3,1 al año |
| Hasta 20 años | % 2,9 al año |
El tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es del 5 %.
Las restantes estipulaciones de las referidas Ordenanzas modificadas y Anexos afectados han sido publicadas en los Boletines Oficiales de Gipuzkoa de ejercicios precedentes y por tanto, se dan aquí por reproducidas a efectos de su comprensión íntegra.
Todo ello se publica en cumplimiento de lo ordenado en el art. 16.4 de la Norma Foral 11/1.989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, para general conocimiento y demás efectos previstos en el expresado precepto.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 18.1 de la citada Norma Foral, contra los expresados acuerdos aprobatorios de fijación y modificación de tipos, cuotas, tarifas y Ordenanzas, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Ello no obstante y como autoriza el precepto citado, los referidos interesados podrán interponer, con carácter potestativo y previamente a la vía Contencioso-Administrativa, reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa en el plazo de un mes contado a partir del siguiente día hábil al de la publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de las expresadas publicaciones.